miércoles, 24 de junio de 2015

Lo permitido entre esposos durante Ramadán

Está permitido que un hombre tenga intimidad con su esposa mientras ayuna, siempre y cuando no tenga relaciones ni eyacule.

Al-Bujaari (1927) y Muslim (1106) narraron que ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con ella) dijo: “El Profeta (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) solía besar y tener intimidad mientras ayunaba, y él podía controlar sus deseos más que ninguno de ustedes”.

Al-Sindi dijo:

La palabra yubaashir (traducida como “tener intimidad”) significa tocar la piel de la esposa y que ella lo toque a él, como al poner su mejilla contra la suya y cosas similares.

A lo que se refiere aquí es a tocar la piel, no a las relaciones sexuales.

¿Qué es lo que tiene permitido hacer un hombre que está ayunando con su esposa que también está ayunando?

Respondió:

El hombre que está cumpliendo un ayuno obligatorio no tiene permitido hacer nada con su esposa que lo lleve a la eyaculación. Las personas varían en la rapidez con la que llegan al clímax; algunas de ellas son más lentas y pueden controlarse por completamente, como lo dijo ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con ella) con respecto al Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él): “…él podía controlar sus deseos más que ninguno de ustedes”. Otras personas no pueden controlarse, y eyaculan rápidamente. Este tipo de persona no debe tener intimidad con su esposa ni tocarla o besarla, etc., mientras cumple con un ayuno obligatorio. Si una persona sabe que puede controlarse, entonces puede abrazar y besar a su esposa incluso mientras cumple con un ayuno obligatorio, pero debe tener cuidado con las relaciones sexuales (durante el día) en Ramadán, porque para el que está obligado a ayunar esto se convierte en cinco cosas:

1- Es un pecado.

2- El ayuno se invalida.

3- Él debe evitar comer y beber, etc. por el resto del día. Todo aquel que rompa el ayuno durante Ramadán sin una razón legítima debe evitar comer, etc. (por el resto del día) y también debe recuperar ese día.

4- Él debe recuperar ese día porque ha perdido un acto obligatorio de adoración, que debe recuperar.

5- Debe ofrecer una expiación.


Si la persona estaba cumpliendo con un ayuno obligatorio en un momento que no es el de Ramadán –como al recuperar los días perdidos durante Ramadán, o al realizar un ayuno de expiación, etc., entonces la ruptura del ayuno tiene dos consecuencias: el pecado y la obligación de recuperar ese día. Sin embargo, si se trataba de un ayuno voluntario, y la persona tiene relaciones en ese momento, no tiene que hacer nada para compensarlo.

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